SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
Gladys Alba Franco, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 30 de julio de 2014, cursante a fs. 751, señaló lo siguiente: a) Fue designada como Jueza Quinceava de Instrucción en lo Penal, función que desempeñó hasta el 31 de diciembre 2013; posteriormente, cuando volvió a sus funciones de juez técnico, no participó en la audiencia de juicio oral, debido a que ya había iniciado; b) El 26 de febrero de 2014, el juez técnico Luis Enrique Pérez Ortiz, junto con los jueces ciudadanos dictaron la Sentencia condenatoria “04/2014”, imponiéndole al ahora accionante, la pena de 16 años de presidio sin derecho a indulto, Sentencia que ha sido motivo de apelación restringida, encontrándose en la Sala Penal Segunda; c) No participó en la preparación ni en el desarrollo del juicio oral, por lo que no puede explicar los actos ilegales demandados por el accionante, ya que lo único que tramitó fue el recurso de apelación restringida, ante el deceso de su colega Luis Enrique Pérez Ortiz; y, d) Los recursos extraordinarios no son sustitutivos de los recursos ordinarios, por lo que solicita, se declare improcedente la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” y denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo