SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación, una vez presentada la acusación, el 20 de agosto de 2013, se remitieron actuados al Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, y el 30 de septiembre de igual año, la jueza Gladys Alba Franco, dispuso la suspensión de la audiencia extraordinaria de constitución de Tribunal, por la inasistencia de dos ciudadanos, señalando nueva audiencia; motivo por el cual, el accionante pidió que se revoque la misma y planteó recurso de reposición contra dicha determinación, que fue rechazado por decreto de 2 octubre del mismo año.
Con la negativa de remitir al siguiente Tribunal en número, el juez Luis Enrique Pérez Ortiz, pretende llevar adelante el juicio oral, señalando audiencia para el 3 de diciembre de 2013, vulnerándose su derecho al juez natural y al debido proceso, incumpliendo lo establecido por el art. 63 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que su segundo párrafo es claro, al establecer que una vez efectuado el sorteo extraordinario, no es posible integrar el Tribunal con los jueces ciudadanos, debiendo pasar al Tribunal siguiente en número, que en este caso, el juez natural para tramitar el juicio es el Tribunal Segundo de Sentencia. Agrega que, agotó todas las instancias de la vía ordinaria, no existiendo otra jurisdicción o recurso del cual pueda hacer uso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” y denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo