SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante alega como acto lesivo de su derecho al debido proceso, en su componente del juez natural, que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, no habrían observado el procedimiento de constitución de Tribunal para jueces ciudadanos, pues luego del segundo sorteo extraordinario, y al no haberse podido conformar el Tribunal, no remitieron al siguiente en número, sino que señalaron nuevo día y hora para tal efecto.

No obstante, con carácter previo al análisis de fondo, se debe verificar si en el presente caso existen medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos alegados como vulnerados por el accionante. En ese entendido, si bien al momento de la interposición de la presente acción de defensa no existía medio o recurso ulterior en la vía ordinaria para la restitución del supuesto derecho vulnerado; sin embargo, dada la evidente demora en la realización de la audiencia pública –que es de exclusiva responsabilidad de las autoridades que fungieron como Tribunal de garantías– advirtiéndose también negligencia de la parte accionante, dado que el impulso procesal no sólo es atribuible al Juez sino también a las partes; al momento de resolver la presente acción de amparo constitucional, el proceso penal que motiva la misma, ya contaba con Sentencia condenatoria en primera instancia, habiendo sido apelada por el ahora accionante, extremo que fue admitido por éste en audiencia y que se encuentra pendiente de Resolución; a lo que debe agregarse que de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público en calidad de tercero interesado, que el accionante utilizó los mismos fundamentos de la presente acción de defensa en su apelación restringida.

En ese entendido, queda claro que en la problemática en estudio existe otro medio en la vía ordinaria pendiente de resolución, como es la apelación restringida, que eventualmente puede restituir las supuestas lesiones al debido proceso alegadas por el accionante, razón por la cual, advirtiéndose la existencia del principio de subsidiaridad que rige en la acción de amparo constitucional; por consiguiente, no se activa la tutela constitucional, aspecto que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.