SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.
El accionante denuncia que se vulneró su derecho al debido proceso, en su componente del juez natural, ya que dentro del proceso penal sustanciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación, una vez presentada la acusación, se remitieron actuados al Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, donde la Jueza demandada dispuso la suspensión de la audiencia extraordinaria de constitución de Tribunal, por la inasistencia de dos ciudadanos, señalando nueva audiencia, habiendo el accionante planteado recurso de reposición contra dicha determinación, solicitud que fue rechazada, pretendiendo llevar adelante el juicio, incumpliendo lo establecido por el art. 63 del CPP, que es claro al establecer que una vez efectuado el sorteo extraordinario, si no es posible integrar el Tribunal con los jueces ciudadanos, debe pasar al Tribunal siguiente en número, que en este caso, es el juez natural para tramitar el juicio; agregando que, se agotaron todas las instancias de la vía ordinaria, no existiendo otra jurisdicción o recurso del cual pueda hacer uso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” y denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo