SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
i)
Sandra Roca, representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó lo siguiente: i) Con relación a la instalación del juicio oral, se hizo conforme a procedimiento, no habiéndose vulnerado ningún derecho del acusado, ahora accionante, estando presente su defensa; ii) Debe tomarse en cuenta que la Sentencia dictada en primera instancia contra el accionante, con voto unánime fue declarado autor y culpable de la comisión del delito de violación, condenándolo a la pena privativa de 16 años, habiendo apelado dicha determinación el 26 de marzo de 2014, utilizando los mismos fundamentos que en la presente acción de defensa, que está pendiente de resolución; y, iii) Se pretende mediante ésta acción eludir la Sentencia condenatoria, por lo que solicita se le deniegue tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente” y denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo