SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

“improcedente” y denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 780 a 782 vta., declaró “improcedente” y denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a las consideraciones de orden formal, lo denunciado por el accionante estaría dentro las previsiones de los arts. 169.1 y 407 del CPP, por lo que respecto a la apelación restringida, es de exclusiva competencia de la Sala Penal de turno, resolver la cuestión planteada; es decir, que tiene el recurso idóneo para hacer valer sus derechos; b) El art. 30 del CPCo, establece los supuestos de improcedencia, por lo que la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; c) El Tribunal de garantías asumió que la presente acción nunca debió ser admitida; d) El señalamiento de la presente audiencia es una formalidad, ya que evidentemente hay una distancia de tiempo entre la presentación de la acción y la realización de la audiencia; sin embargo, se debe dejar constancia que debían cumplirse las formalidades del Código Procesal Constitucional, para lo cual se observó el tiempo necesario, posteriormente se produce el fallecimiento del Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, Luis Enrique Pérez Ortiz, lo cual hace que se deba reencausar la acción, respecto a las autoridades demandadas; e) De la misma manera, se tiene de acuerdo al informe del oficial de diligencias, que la notificación a los terceros interesados no pudo ser realizada, dado que la direcciones señaladas eran incorrectas, practicándose finalmente, la citación mediante edicto; y, f) Por otra parte, se tiene la circunstancia que se recompuso el Tribunal demandado, ingresando como Juez, Jesús Rómulo Egüez Ayala, por lo que, el retraso no ha sido su responsabilidad, sino consecuencia de las circunstancias producidas en la tramitación de la misma.