SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0480/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.1.  Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

Al respecto, la SC 0307/2011-R de 29 de marzo, señaló que: “La acción de amparo constitucional como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la CPE, en su desarrollo procesal el art. 129.I de la Constitución, establece que esta acción; ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier autoridad o tribunal competente, siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.