SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 403/014 de 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 164 a 168 vta., que concedió la tutela dejando sin efecto la Resolución 292/2014, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en atención a los siguientes fundamentos: i) El derecho al debido proceso comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales y debe estar inmerso en todas las actuaciones judiciales o administrativas; ii) En el presente caso se tiene que concluido el proceso disciplinario se emitió la Resolución 38/2014, que declaró improbada la denuncia, y habiendo sido apelada fue corrida en traslado al ahora accionante, quien expuso una serie de argumentos, entre ellos la existencia de conflicto de interés en una de los testigos de la denunciante al ser ésta también procesada ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por lo que solicitó se señale cual es el valor que se le dio a dicha declaración; pidió se verifique qué llamadas de atención no podían constituir maltrato, al tener únicamente ánimo de fiscalización y de corrección; se estime que la denuncia en su contra tiene por finalidad evitar denuncias en contra de la denunciante y se revise que la sanción pretendida solo intenta sancionarlo por un hecho no previsto en el tipo administrativo sancionador; y, iii) Los aspectos referidos, ni siguiera fueron consignados en la parte considerativa de la Resolución impugnada, guardando absoluto silencio las autoridades demandadas e incurriendo en incongruencia omisiva y en vulneración de los derechos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- los elementos que componen al debido proceso son
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- REVOCAR