Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.3.
II.3. Por Resolución 38/2014 de 8 de abril, pronunciada por Nataly Emma Vargas Vargas, se tiene que se declaró improbada la denuncia presentada por no existir suficientes elementos probatorios que hayan demostrado su participación en las mencionadas faltas disciplinarias; Fallo que se notificó a la denunciante el 11 de abril del referido año, quien por memorial de 21 del mes y año señalados, interpuso recurso de apelación contra éste, decretándose traslado por proveído de 22 de igual mes y año, acto procesal que se hizo conocer al accionante por diligencia de 24 del referido mes y año (fs. 80 a 82, 84, 85 a 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- los elementos que componen al debido proceso son
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- REVOCAR