SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.4.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales; puesto que en el proceso disciplinario seguido en su contra se pronunció inicialmente la Resolución Disciplinaria 38/2014, declarando improbada la denuncia; empero, posteriormente una vez apelada la misma se emitió la Resolución 292/2014, que revocó parcialmente el Fallo impugnado y declaró probada la denuncia, sin haber siquiera considerado los argumentos de su respuesta al recurso de apelación.
Sobre el referido cuestionamiento, de los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo alegado por las partes y lo expresado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidenció que Elva Velásquez Marca Secretaria del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz presentó denuncia disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura del indicado departamento en contra de Jhonny Erwin Machicado Apaza Juez del citado Juzgado. Una vez tramitado el aludido proceso, la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura del mencionado departamento pronunció la Resolución 38/2014, declarando improbada la denuncia; que notificada a la denunciante el 11 de abril de 2014, instauró recurso de apelación por memorial de 21 de igual mes y año, por lo que se decretó traslado al accionante por proveído de 22 de ese mes y año, el cual se le hizo conocer el 24 del señalado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- los elementos que componen al debido proceso son
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- REVOCAR