SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.5.
II.5. Mediante Resolución 292/2014 de 11 de julio, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se tiene que dicha instancia resolvió revocar parcialmente la "Sentencia Disciplinaria N° 38/2014" (sic), y declarar probada la denuncia en contra del accionante, por la comisión de falta disciplinaria prevista en el art. 187.13 de la LOJ, imponiendo la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes; Resolución de la cual éste solicitó enmienda y complementación por memorial de 11 de agosto de 2014, a la que se dispuso no ha lugar por Auto de 19 de ese mes y año (fs. 99 a 101 vta. y 126 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- los elementos que componen al debido proceso son
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- REVOCAR