SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
Fragmento 10
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales; y, a la defensa; puesto que dentro del proceso disciplinario interpuesto en su contra, se emitió la Resolución Disciplinaria 38/2014 de 8 de abril, que declaró improbada la denuncia interpuesta por Elva Velásquez Marca, Secretaria del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, donde el cumple las funciones de Juez; por lo que al haberse apelado la misma, fue corrida en traslado a su persona que respondió a dicho recurso por memorial de 2 de mayo de 2014; y resuelto por la Resolución 292/2014 de 11 de julio, que revocó parcialmente dicho Fallo y declaró probada la denuncia, sin haber siquiera considerado los argumentos de su respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- los elementos que componen al debido proceso son
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- REVOCAR