SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de febrero de 2014, a denuncia de Elva Velásquez Marca, se le inició proceso disciplinario ante el "Juez Disciplinario del Consejo de la Magistratura" (sic), por la supuesta comisión de irregular elaboración de mandamientos de libertad sin haberse cumplido las medidas sustitutivas a la detención preventiva así como el ejercicio de violencia psicológica y malos tratos de palabra en contra de la denunciante, tipificados en el art. 187.13 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
En el referido proceso se emitió la Resolución Disciplinaria 38/2014 de 8 de abril, que declaró improbada la denuncia al no ser contundente la prueba testifical que presentó la denunciante; por lo que se apeló la misma el 17 de abril de 2014, bajo el argumento de que si bien los testigos no escucharon la conversación entre ésta y el ahora accionante, vieron como ella salió llorando de su oficina; es así que siendo respondida la apelación, fue resuelta por la Resolución 292/2014 de 11 de julio, que revocó parcialmente el citado Fallo y declaró probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria señalada en el art. 187.13 de la LOJ, sancionándolo con la suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes, omitiendo hacer referencia a los alegatos expresados en su memorial de respuesta al recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Sobre el
- los elementos que componen al debido proceso son
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- REVOCAR