SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

1)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó en forma íntegra la acción de amparo constitucional presentada; asimismo, señaló que: 1) Los demandados ingresaron de forma violenta a su propiedad, de la cual nunca tuvieron posesión;                            2) La representante del impetrante de tutela se constituyó en dicha Comunidad con el fin de preparar las tierras para la siembra de papa y se sorprendió al ver las puertas tapiadas; 3) Esas acciones violentas fueron perpetradas por los ahora demandados, quienes además trasladaron cosas de una persona que no estaba de ninguna manera involucrado el proceso; 4) El derecho propietario es indiscutible, porque no existió nadie más que lo alegue; 5) Los demandados condenaron su expulsión de la Comunidad, cuando los delitos son intuito persona; 6) Los delitos que sus hijos cometieron tendrían que responderse ante las autoridades llamadas por ley; sin embargo, procedieron a incautar sus bienes con un acta elaborada en la comunidad de Quellajas; 7) Respecto a la subsidiariedad, esta no es exigible ante las vías de hecho; y, 8) Las 82 ha, cumple con la función social por más de veinticinco años, por ello pidió que se restablezca el derecho propietario.

Remigio Choque Cari, en audiencia, estableció que: 1) Participó en la reunión de la comunidad y en forma conjunta decidieron incautar los bienes muebles; 2) No se actuó con violencia; además, se tiene un acta de inventario de lo que se llevaron por seguridad; 3) Dichas posesiones materiales se habrían perdido si no se hubiese actuado de tal manera; y, 4) No se dañó las puertas, puesto que no tenían nada estaban "sacado para arriba" (sic), posteriormente se las reforzó con cemento, porque se encontraban destruidas.