Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
i)
Los demandados, en audiencia por intermedio de su abogado, indicaron lo siguiente: i) La legitimación activa debió ser observada, porque el poder presentado no es especial, ni indica contra quienes se debe demandar y porque motivo; y, ii) Sobre la legitimación pasiva, fue la Comunidad quien resolvió, y se demandó de forma privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa;
- III.3.
- REVOCAR