SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud de la información de inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Villazón del departamento de Potosí, existirían personas dedicándose a la fabricación de sustancias controladas en las comunidades de Quellajas y Lindero, zonas aledañas al lugar mencionado, por lo que el 22 de agosto de 2014, se aprehendió a tres personas, entre ellas Jesus Marcelino Cari Maizanes; empero, por falta de indicios el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y "Mixto" del citado departamento, le dio libertad irrestricta. De no ser por la presencia de los efectivos policiales de la FELCN que se constituyeron en su propiedad, ubicado en la comunidad de Quellajas, no se hubiese tomado conocimiento de dichos ilícitos.

El Fiscal de Materia asignado al caso Javier Alonzo Torrejón Tirao, en ningún momento dispuso ni solicitó ante el juez contralor el secuestro o incautación de la propiedad o los terrenos en los que se hubiese fabricado sustancias controladas; por ende no existía óbice que restrinja el uso, goce y poder de disposición de su predio; no obstante, la semana que ocurrió el ilícito, constituyéndose en el referido lugar, grande fue su sorpresa al encontrar las puertas y ventanas obstruidas con adobe y barro, reforzadas con bloques de cemento; y, que los bienes muebles existentes fueron destrozados por completo; asimismo, debido a las medidas de hecho asumidas por las autoridades de Quellajas que se constituyeron en actos ilegales fuera de todo contexto legal, es que procedieron a trasladar el motocultor, la bomba de agua, sesenta bolsas de semillas, y otras herramientas de trabajo, que en la actualidad desconocen su destino; es así que se solicitó un informe y explicación sobre lo ocurrido a los ahora demandados, quienes en total desconocimiento de la Ley de Deslinde Jurisdiccional y sus limitaciones realizaron una reunión extraordinaria y en consecuencia elaboraron un acta de incautación de sus bienes, sin tener nada que ver con el proceso de investigación.