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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1

    Fecha: 15-May-2015

    de su

    Asimismo el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que es un requisito esencial en una acción de defensa, establecer: "Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería…" (las negrillas son nuestras).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • por otra a su nombre con poder suficiente
    • de su
    • directamente u otra en su nombre con poder suficiente
    • a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación                            de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa;
    • III.3.
    • REVOCAR

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