SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) El destapiado de las puertas y ventanas con el auxilio de la fuerza pública; b) La restitución de los bienes sustraídos descritos, c) El restablecimiento libre e irrestricto del derecho de uso, goce y disfrute de la propiedad; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Con el derecho a la dúplica se mencionó que: a) La llamada incautación por parte de la Comunidad tuvo un origen en un hecho ilícito comprobado dentro del bien inmueble en cuestión; b) La Comunidad es igual a una persona, "tienen sentimientos y le afecta ciertas cosas cuando se tienen a un delincuente por eso se toman resoluciones" (sic); c) La "Fiscalía" entró al predio con violencia, dejando abierto el mismo; d) Para que procedan las medidas de hecho debió hacerse justicia por mano propia, y en el presente caso no hubo agresión; e) Existieron efectos negativos de la conducta efectuada por la familia, lo que impulso a que en audiencia se determinara que esos bienes debían pertenecer a la Comunidad que precautela las cosas; por ello no se afectó ningún derecho y no se está discutiendo el derecho propietario; f) Se llevó a cabo un debido proceso por las normas de la Comunidad; g) La forma de sanción fue la incautación de las posesiones mientras se resuelvan las cuestiones pertinentes al asunto; h) No hubo arbitrariedad, ni se quemó sus pertenencias, más bien se las quiso entregar; e, i) Todas las decisiones que se tomaron se las debe respetar.