SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

directamente u otra en su nombre con poder suficiente

Del mismo modo el art. 52.1 del CPCo, refiere que: "La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente" (las negrillas fueron añadidas).