SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.3.
En la audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa, el abogado de la parte demandada, observó el poder expuesto por la representante del ahora accionante, en el entendido de que no es especial, para interponer por su mandante esta acción; ahora bien, de la revisión del Testimonio 611/2014 de 21 de octubre, que fue otorgado ante el Notario de fe Pública 1 Javier Genaro Laura Chuca, se tiene que Jorge Martin Cari Ibarra dio poder a Sebastiana Cari Maizares a objeto de inscribir o suscribir y/o matricular el derecho propietario del mandante y de manera especial sobre el bien inmueble: "ubicado en la comunidad de Quellajas, sita en el Cantón Villazón, Provincia Modesto Omiste Potosí, de fecha 9 de junio de 1997 (…) registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 298-4, FOLIO Nº 110 V. Libro Nº 46 (…) MAS PODER para apersonarse ANTE JUZGADOS AGRARIO EN LA CIUDAD DE COTAGAITA, JUZGADO DE PARTIDO DE LA CIUDAD DE VILLAZÓN.- con el objeto de proceder y demandar Accione de DEFENSA COMO AMPARO CONSTITUCIONAL (…) MAS PODER.- apersonarse ante el Ministerio Publico, Juzgados de Sentencia, Tribunales de Sentencia, FELCC de la ciudad de Villazón a objeto de iniciar, proseguir hasta su conclusión demandas, penales, denuncias, querellas, Acusación particular, por estelionato, avasallamiento, Usurpación de terrenos, falsedad material y/o ideológica de documentos en contra de personas que ateten contra el derecho propietario del Mandante (…) MAS PODER hacer uso de las ACCIONES DE DEFENSA como del Amparo Constitucional" (sic); es decir, que dicho documento no es un poder especial para instaurar la presente acción de amparo constitucional por la vulneración de derechos efectuada por los demandados, por cuanto, en el mismo se indica hacer uso de las acciones de defensa sin señalar contra quienes; por lo mencionado Sebastiana Cari Maizares no cuenta con la legitimación activa necesaria, tal como se expresó en los Fundamentos Jurídicos III.2 de este Fallo constitucional, que de forma clara indica que la legitimación activa se da como un requisito de admisión y que para ello ocurra la personería del impetrante de tutela debe ser acreditada mediante un testimonio de poder especial y suficiente, que en este caso no se cumplió, por lo mencionado no es posible ingresar a analizar la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa;
- III.3.
- REVOCAR