SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
a)
Luis Alberto Ruiz Guerrero y Natali Ortiz Vilagut a través de su abogado, en audiencia, sostuvieron que: a) La acción de amparo constitucional fue firmada y presentada por Miguel Ángel Ortiz Tomasi -hoy accionante-, quien se atribuyó la calidad de administrador de los bienes de Ermelinda Tomasi Escalante -ahora accionante-, alegando que se hizo declarar tutor en un proceso de interdicción, situación que no le otorgó legitimación para plantear la presente acción de defensa, pues quien debió oponer la misma es la directamente afectada o agraviada; b) La Resolución recurrida carece de fundamentación; sin embargo, como se tiene de antecedentes, el 18 de junio de 2013, se dictó un Auto definitivo que ordenó el archivo de obrados y posteriormente “recién” se hizo conocer la revocatoria de poder; por lo que si se sentían agraviados con dicho fallo, debieron activar el recurso de apelación; al no haber hecho uso del mismo, únicamente convalidaron las actuaciones, permitiendo que el Juez deslinde cualquier tipo de controversia sobre lo que ya estaba concluido; c) Evidentemente se interpuso un recurso contra una mera providencia, cuando conforme al art. 215 y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los autos interlocutorios simples y decretos de mero trámite, solo pueden ser impugnados a través del recurso de reposición con alternativa de apelación; y, d) No obstante de ello, el Tribunal de alzada sustanció el recurso, fundamentado que corresponde la improcedencia de la tramitación de cualquier cuestión, cuando el proceso ya concluyó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR