Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.3.
II.3. La actual accionante por medio de la Escritura Pública 1872/2013 de 13 de junio, revocó el poder conferido a Ricardo Miguel Velasco Torrez; por lo que, mediante memorial presentando el 18 del mismo mes y año, puso a conocimiento de la correspondiente autoridad jurisdiccional dicha revocatoria; y en consecuencia, solicitó el retiro de la demanda, obteniendo como respuesta la providencia de 15 de julio del citado año, que dispuso “Se tiene presente la revocatoria del poder y en cuanto al retiro solicito, no ha lugar y estese a los datos del proceso” (sic) (fs. 43 y 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR