SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al delicado estado de salud de su madre y a su avanzada edad, el 3 de abril de 2013, su hermano José Alberto Ortiz Tomasi interpuso la demanda de declaratoria de interdicción que fue sustanciada ante el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz; sin embargo, a un mes y un día de haberse presentado dicha causa -el 11 de mayo del mismo año-, otorgó poder especial a favor de Ricardo Miguel Velasco Torrez; el cual, fue inserto en la Escritura Pública “202/2013”, facultándole accionar contra la venta de un predio de 313 310,19 m2, efectuado judicialmente a favor de Luis Alberto Ruiz Guerrero por un precio inferior a su justo valor; por lo que en ejercicio de dicho poder, el 29 de mayo del citado año, presentó demanda ordinaria de lesión, nulidad de contrato, reivindicación, entrega de bien inmueble y cancelación de derecho propietario; causa que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de dicho departamento.
Refirió que, el 13 de junio de 2013, mediante Escritura Pública “1872/2013” revocó el Poder “202/2013”; por lo que a través de nota de 14 del mismo mes y año, dirigida al entonces representante legal, le comunicó tal proceder, además de haberlo publicado en un periódico de circulación nacional para mayor publicidad; no obstante de ello, el apoderado en perjuicio de su referida poderdante, el 14 de igual mes y año, desistió de la acción y del derecho a favor de los demandados, aceptándose la conclusión del proceso por Auto de 18 de idéntico mes y año, pese a que en la misma fecha se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional la revocatoria de poder.
Ante tales actuaciones, el 3 de octubre de 2013, en cumplimiento del mandato judicial de administrador de bienes y derechos de su madre, promovió incidente de nulidad de obrados; sin embargo, de manera ilegal el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial no sustanció tal incidente, limitándose a decretar por providencia de 4 del mismo mes y año “Estése” al Auto de aceptación del desistimiento; por ello, el 9 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación, que llegó a ser conocido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, quienes en un atentado a la justicia y a la razón, emulando la actuación del Juez a quo, por Auto de Vista 444 de 3 de diciembre de 2013, confirmaron la arbitraria providencia, sin expresar motivación razonable ni fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR