Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 444 de 3 de diciembre de 2013, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, confirmó el proveído de 4 de octubre del mismo año, señalando que el Juez a quo al dictar la providencia impugnada obró conforme a procedimiento, habida cuenta que al momento de presentar el incidente de nulidad, el proceso ya había concluido por Auto de 18 de junio del citado año, hecho que hizo improcedente la tramitación de incidentes planteados posteriormente, máxime cuando la pretensión no está dirigida contra el Auto que declara concluido el proceso, sino contra las notificaciones (fs. 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR