Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Héctor Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no se apersonaron a la audiencia de amparo constitucional ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 214 y vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR