Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.2.
II.2. Ricardo Miguel Velasco Torrez en representación de la hoy accionante, mediante memorial presentado el 14 de junio de 2013, al amparo de los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), desistió de la acción -citada en el párrafo anterior- y del derecho; petición deferida por Auto 206 de 18 del mismo mes y año, que ordenó el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas y en especial la prohibición de innovar y contratar; tal Resolución, fue notificada al entonces representante legal el 19 del citado mes y año, adquiriendo su ejecutoria por providencia de 5 de septiembre del mismo año (fs. 40 a 42 y 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR