SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.4.
II.4. Miguel Ángel Ortiz Tomasi a través del memorial presentado el 3 de octubre de 2013, en su condición de administrador provisional de los bienes de la hoy accionante, se apersonó al referido proceso y dedujo incidente de nulidad, alegando que: i) Al revocarse el poder conferido a Ricardo Miguel Velasco Torrez el 13 de junio del mismo año, no podía admitirse el desistimiento formulado el 14 del mismo mes y año, por cuanto la revocatoria importaba la extinción del mandato; en consecuencia, las diligencias de notificación realizadas el 19 del citado mes y año al ex apoderado son ilegales al estar revocadas las facultades conferidas; y, ii) La intervención del apoderado luego de la revocatoria del mandato implica violación de garantías relacionadas con la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa así como los principios de legalidad e igualdad de las partes ante el Juez, petición que mereció la providencia de 4 de octubre de 2013, que refiere: “Estese al auto de fecha 18 de junio del 2013 de fs 29 de obrados” (sic) (fs. 65 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR