SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
a)
Julio Cesar Sandi Ustares, Juez Cuarto de Instrucción de Familia, a través del informe escrito cursante de fs. 104 a 106, y reiterado en audiencia manifestó que: a) Se cumplió en homologar una medida de protección emergente de una violencia familiar, según lo determinado por acuerdo de la Sala Plena 9/2013, en base a la Ley 348; concerniente a asistencias familiares, el accionante presentó excepción de impersonería prevista por los arts. 336.2 y 337 del Código de Procedimiento Civil (CPC), durante más de diez meses, no realizó ningún depósito de asistencia familiar, denotando negligencia en la referida causa; b) Se emitieron liquidaciones que fueron puestas a conocimiento del accionante, que no hizo reclamo alguno respecto a Venancia Maturano Zárate y los menores de edad que ahora denuncia, por lo que, presentó recurso de apelación, incidente de nulidad y una acción de amparo constitucional que concluyó denegando la tutela, tampoco reclamó respecto a la edad de su hijo mayor; c) El accionante presentó todo tipo de recursos; sin embargo, no realizó deposito alguno a favor de sus hijos que tenían necesidades primarias, por consiguiente no tenía la intención de cumplir esa obligación; d) Se atendió el memorial firmado por el abogado de Venancia Maturano Zárate velando el interés superior de los menores que el hijo mayor también es beneficiario según lo dispuesto por los arts. 25.I y 60 de la CPE, concordante al 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley 1602 sin perjuicio del art. 70 de la Ley 1760, consiguientemente, no se vulneró derechos constitucionales por cuanto el accionante conoce la deuda establecida por concepto de asistencia familiar y no cursa en el expediente un informe social - psicológico emitido por autoridad que acredite que el accionante se encontraba junto a los menores cumpliendo con sus obligaciones cuando éste se encontraba libre; y, e) El 5 de noviembre de 2014, el accionante presentó un incidente de cesación de asistencia familiar, que fue atendido en su oportunidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- presentando recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 de igual mes y año, denunciando que el memorial solicitado no lleva la firma de Venancia Maturano Zarate, que no puede catalogarse como cuestiones de mero trámite sino que estaría en juego su libertad y que no piensa cancelar dicha obligación, por cuanto pidió que se conceda la apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2014
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
- CONFIRMAR