SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
De la revisión de antecedentes, se constata que dado el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar y habiéndose emitido una liquidación de pensiones devengadas de asistencia familiar -Conclusión II.3-, el 26 de agosto de 2014, la autoridad ahora demandada, dispuso que se emita mandamiento de apremio, decisión que fue dejada sin efecto a consecuencia de la acción de amparo constitucional que cuestionó la competencia de la Fiscal de Materia para asignar una asistencia familiar. Ante la solicitud de 5 de noviembre de 2014, formulada por el abogado de Venancia Maturano Zárate, firmada únicamente por dicho profesional, que pidió la emisión de mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, la autoridad demanda, mediante Auto de esa fecha, haciendo una síntesis de los antecedentes del proceso y de la denegatoria de tutela en la citada acción constitucional, determinó librar el mandamiento solicitado amparándose en el incumplimiento de parte del accionante en el pago de la asistencia devengada y en resguardo del interés superior de los menores. Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
Según se describe en la Conclusión II.5 de este fallo, el 17 de octubre de 2014, el accionante presentó incidente de cesación de asistencia familiar; empero, al haber sido observado, el 6 de noviembre de ese año, se le dio el trámite que establece la normativa legal, como incidente, para lo cual se corrió en traslado a la otra parte. Es decir, que aún no existía pronunciamiento alguno al respecto.
De ese contexto y teniendo presente la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, la activación de este mecanismo de defensa se da cuando no existan medios o recursos legales ordinarios idóneos, eficaces e inmediatos que cumplan la misma finalidad, lo que no sucede en el presente caso, dado que el accionante planteó inicialmente recurso de reposición bajo alternativa de apelación y en el mismo escrito solicitó se dé curso a la apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2014, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento por el tribunal o juez de alzada -Conclusión II.8-. Por consiguiente, al haberse activado de manera simultánea la presente acción y el recurso de apelación contra la resolución que dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra, en el entendido que esta garantía jurisdiccional se planteó el 11 del citado mes y año, impide a este tribunal emitir pronunciamiento alguno entre tanto no se agote esa vía, lo contrario, significaría incurrir en una duplicidad de fallos que generarían un posible caos jurídico de ser contradictorias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- presentando recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 de igual mes y año, denunciando que el memorial solicitado no lleva la firma de Venancia Maturano Zarate, que no puede catalogarse como cuestiones de mero trámite sino que estaría en juego su libertad y que no piensa cancelar dicha obligación, por cuanto pidió que se conceda la apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2014
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
- CONFIRMAR