SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 409/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 111 a 115, denegó la tutela solicitada, disponiendo que dada la situación de los menores de 7 y 10 años de edad, el Juez demandado instruya a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de su intervención. En base a los siguientes fundamentos: 1) La acción tutelar no se enmarcó a ninguno de los presupuestos de activación establecidos en el art. 125 de la CPE, puesto que, las liquidaciones y posterior mandamiento de apremio fue emitido por autoridad competente cuyo mérito son aprobados y cumpliendo requisitos previstos por los arts. 149 y 436 del CF, concordante al 70 de la Ley 1760 y 11 de la Ley 1602 de 15 de septiembre de 1994, lo que permitió afirmar que el accionante no fue ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado al ser privado de su libertad y de locomoción; 2) El reclamo que se hizo, respecto a la mayoría de edad de uno de sus hijos y que acusa de vulneración de derechos, al respecto, el accionante no era titular para reclamarlos, por lo que no ameritó mayor pronunciamiento; 3) El memorial presentado el 5 de noviembre de 2014 (fs. 12), sin la firma de Venancia Maturano Zarate, carecía de trascendencia y de absoluto asidero jurídico; y, 4) El accionante pretendía eludir e incumplir la sanción arguyendo que desde que la madre ingresó con detención preventiva se hizo cargo de sus hijos y estuvieron bajo su responsabilidad; sin embargo, al no cumplir con la asistencia familiar durante más de trece meses incumplió con el deber de cuidar a sus hijos.