SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 409/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 111 a 115, denegó la tutela solicitada, disponiendo que dada la situación de los menores de 7 y 10 años de edad, el Juez demandado instruya a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de su intervención. En base a los siguientes fundamentos: 1) La acción tutelar no se enmarcó a ninguno de los presupuestos de activación establecidos en el art. 125 de la CPE, puesto que, las liquidaciones y posterior mandamiento de apremio fue emitido por autoridad competente cuyo mérito son aprobados y cumpliendo requisitos previstos por los arts. 149 y 436 del CF, concordante al 70 de la Ley 1760 y 11 de la Ley 1602 de 15 de septiembre de 1994, lo que permitió afirmar que el accionante no fue ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado al ser privado de su libertad y de locomoción; 2) El reclamo que se hizo, respecto a la mayoría de edad de uno de sus hijos y que acusa de vulneración de derechos, al respecto, el accionante no era titular para reclamarlos, por lo que no ameritó mayor pronunciamiento; 3) El memorial presentado el 5 de noviembre de 2014 (fs. 12), sin la firma de Venancia Maturano Zarate, carecía de trascendencia y de absoluto asidero jurídico; y, 4) El accionante pretendía eludir e incumplir la sanción arguyendo que desde que la madre ingresó con detención preventiva se hizo cargo de sus hijos y estuvieron bajo su responsabilidad; sin embargo, al no cumplir con la asistencia familiar durante más de trece meses incumplió con el deber de cuidar a sus hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- presentando recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 de igual mes y año, denunciando que el memorial solicitado no lleva la firma de Venancia Maturano Zarate, que no puede catalogarse como cuestiones de mero trámite sino que estaría en juego su libertad y que no piensa cancelar dicha obligación, por cuanto pidió que se conceda la apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2014
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
- CONFIRMAR