Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 17 de octubre de 2014, Freddy Gallardo Lascano, solicitó la cesación de la Asistencia Familiar, debido a que Venancia Maturano Zarate estaría detenida preventivamente y que sus hijos se encontrarían bajo su protección y cuidado desde el 19 de septiembre de ese año (fs. 44 y vta.). Mediante decreto de 28 del citado mes y año, el Juez demandado concedió el plazo de tres días para que cumpla con lo establecido por el art. 327.4 del CPC (fs. 83)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- presentando recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 de igual mes y año, denunciando que el memorial solicitado no lleva la firma de Venancia Maturano Zarate, que no puede catalogarse como cuestiones de mero trámite sino que estaría en juego su libertad y que no piensa cancelar dicha obligación, por cuanto pidió que se conceda la apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2014
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
- CONFIRMAR