SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por denuncia de violencia familiar seguido en su contra, María Luisa Torres Bernal Fiscal de materia dispuso como medida de protección una asistencia familiar de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) con cargo al accionante y a favor de sus tres hijos Vania, Franklin Y Vanessa todos Gallardo Maturano, documento que fue homologado por el Juez ahora demandado.

El 5 de febrero de 2014, Venancia Maturano Zarate -madre de los menores- solicitó liquidación de pensiones devengadas, por lo cual se emitió dicha liquidación que arrojo la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), pero que en dicha oportunidad no tomó en cuenta que uno de sus hijos era mayor de edad; arguyendo que, él hijo mayor tiene la potestad de obrar por si sólo. Posterior a ello, el 14 de agosto de ese año, volvió a pedir una nueva liquidación de pensiones arrojando así la suma de Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos), hasta que el 19 de septiembre igual año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Resolución dispuso la detención preventiva a la madre de los tres hijos, en el Penal de San Roque por el presunto delito de secuestro.

Venancia Maturano Zarate, presentó memorial el 5 de noviembre de 2014, requiriendo se emita mandamiento de apremio en su contra; el cual fue firmado por su abogado y no así la interesada ni su hijo mayor, con ese acto irregular el Juez demandado emitió el referido mandamiento, sin tomar en cuenta que la madre se encontraba con detención preventiva y que el ahora accionante estaba al cuidado de sus hijos antes de ser privado de libertad por efecto de la ejecución de mandamiento de apremio emitido en forma ilegal.

Concluye que, siendo aprendido en la Cárcel de San Roque; el recurso de apelación no resultó ser el medio idóneo, eficaz y pronto, debido a que este tiene un plazo de diez días para su interposición y corrida en traslado demoraría otros diez días en su trámite; por lo que, dejó de ser eficaz, inmediato, oportuno e idóneo; resultando ser la acción de libertad la vía idónea.