SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los hechos que motivan la interposición de la presente acción, el accionante señala que en el proceso de Homologación de Asistencia Familiar, se emitió mandamiento de apremio en su contra por concepto de asistencia familiar devengada por la suma de Bs26 000.- (fs. 14), como consecuencia del memorial de solicitud de mandamiento de apremio donde no consta la firma de la interesada, sólo la de su abogado (fs. 12), a cuya consecuencia el Juez demandado emitió el Auto de 5 de noviembre de 2014, disponiendo se extienda el respectivo mandamiento de apremio (fs.13). Actuado que, estima, vulneró su derecho a la libertad y de locomoción, al dar curso a una “irregular actividad procesal”, sin considerar que la madre de los tres hijos se encontraba detenida preventivamente por un presunto delito de secuestro y que desde ese tiempo, como padre, se encontraría al cuidado de sus hijos, por lo que pidió la cesación de la asistencia familiar (fs. 44).
De la verificación de documentación cursante en el expediente remitido y conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución de la Fiscal de Materia de 26 de junio de 2013, que dispuso la aplicación de medidas de protección y que el accionante pague una asistencia familiar para sus tres hijos en un monto de Bs. 2000.-, determinación homologada por Auto de 9 de enero de 2014 yq ue fue objeto de impugnación por el accionante a través de las vías legales correspondientes e incluso de una acción de amparo constitucional que le denegó la tutela y que en revisión se dejó establecido que el Fiscal actuó correctamente por tener competencia para ello en base a la Ley 348 (decisión confirmada por la SCP 0373/2015-S1 de 21 de abril).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- presentando recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 de igual mes y año, denunciando que el memorial solicitado no lleva la firma de Venancia Maturano Zarate, que no puede catalogarse como cuestiones de mero trámite sino que estaría en juego su libertad y que no piensa cancelar dicha obligación, por cuanto pidió que se conceda la apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2014
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
- CONFIRMAR