Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.8.
II.8. Mediante Auto de 5 de noviembre de 2014, el Juez demandado a través del Auto de 29 de agosto de ese año, ordenó librar mandamiento de apremio que se dejó sin efecto a consecuencia de la interposición de una acción de amparo constitucional presentada por el ahora accionante y dada la denegatoria de tutela el 26 de septiembre de igual año, se determinó que el obligado hasta la fecha no cumplió con su obligación asistencial y velando por el interés superior de los menores dispuso librar mandamiento de apremio por la suma de Bs26 00.- en base a las Resoluciones de 29 de agosto, 18 de septiembre y 5 de noviembre del mencionado año, según lo solicitado (fs. 88 a 89).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- presentando recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 de igual mes y año, denunciando que el memorial solicitado no lleva la firma de Venancia Maturano Zarate, que no puede catalogarse como cuestiones de mero trámite sino que estaría en juego su libertad y que no piensa cancelar dicha obligación, por cuanto pidió que se conceda la apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2014
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
- CONFIRMAR