Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.3.
II.3. El 5 de febrero de 2014, el Actuario del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia elaboró la liquidación del documento homologado, estableciendo que el accionante adeudaba Bs14 000.- en favor de la parte beneficiaria, disponiendo el Juez demandado poner en conocimiento a ambas partes. El 7 de agosto de ese año, Venancia Maturano Zárate, solicitó una nueva liquidación, que mediante planilla de 14 del mismo mes y año, determinó la suma de Bs. 26 00.-, refiriendo que el accionante no efectuí depósitos judiciales por más de trece meses; a consecuencia, por decreto de 15 de igual mes y año, la autoridad demandada ordenó que la liquidación sea puesta a conocimiento de las partes (fs. 7 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- presentando recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 de igual mes y año, denunciando que el memorial solicitado no lleva la firma de Venancia Maturano Zarate, que no puede catalogarse como cuestiones de mero trámite sino que estaría en juego su libertad y que no piensa cancelar dicha obligación, por cuanto pidió que se conceda la apelación contra el auto de 5 de noviembre de 2014
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación simultánea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución, que fue recurrida de recurso de reposición con alternativa de apelación el 7 del mencionado mes y año, e incluso pidió se conceda directamente la apelación -Conclusión II.8-.
- CONFIRMAR