SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

concedió

La Jueza Octava de Partido y Sentencia Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 46/2014 de 4 de noviembre, cursante de fs. 84 a 86, concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Resolución 17/2014 de 7 de octubre, emitida por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, por la falta de fundamentación en cuanto al art. 235 del CPP, manteniéndose firme y subsistente la Resolución 038/2014 de 23 de septiembre, emitida por el Juez Primero de Sentencia y se de cumplimiento a lo determinado en dicha Resolución, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la justicia militar cuenta con una ley especial, eso no implica que no tenga que aplicarse la Constitución Política del Estado, siendo la Norma Suprema como estatuye el art. 410 constitucional; 2) El accionante interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 16/2014, denunciando que las pruebas ofrecidas para la cesación a su detención preventiva no habrían sido valoradas a cabalidad en dicha la misma haciendo referencia al art. 235 del CPP, sin que se hubiera mencionado en la Resolución 005/2014, que fue confirmada por el fallo 017/2014; este aspecto motivó a que el accionante interpusiera la acción de libertad ante el Juez Primero de Sentencia, quien concedió la tutela y dispuso que el Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, convoquen y señalen nueva audiencia pública en el plazo de tres días, para considerar la inclusión del art. 235 del CPP y fundamentar su resolución; y, 3) Del estudio de la Resolución 017/2014, se pudo advertir que la misma no se encontraba fundamentada, al no explicar por qué se incorporó el art. 235 del CPP en la segunda instancia, toda vez que en la primera no se hizo referencia al artículo referido; por lo que, al no darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 038/2014 de 23 de septiembre, la acción fue atendible.