SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

II.4.

II.4.  El 7 de octubre de 2014, la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, emitieron la Resolución 017/2014, confirmando la Resolución 005/2014 - CAM. “A” de 8 de julio, pronunciada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, bajo los siguientes argumentos: i) En consideración de los bienes jurídicos protegidos por el CPPM, que tienen la finalidad de garantizar el orden público, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, permitió que se aplique la detención preventiva; ii) La solicitud de libertad provisional efectuada por el procesado no se adecua al CPPM, por cuanto su fundamento fue en base a disposiciones ordinarias, que no son aplicables a la jurisdicción militar; asimismo, al no haber hecho desaparecer los indicios de culpabilidad y no adecuarse a la causal establecida en el inciso 3) del art. 68 del CPPM, no correspondía el pedido de libertad; iii) La Resolución 016/2014, hizo referencia al art. 235 del CPP respecto del peligro de obstaculización, en el que el Juez sumariante, en la Resolución 005/2014 de 9 de junio, determinó la detención preventiva, además de los suficientes indicios de culpabilidad, y por haberse evidenciado resistencia y desobediencia en forma evidente, extremo que fue considerado en la resolución apelada como peligro de obstaculización; y, iv) En el presente caso se vio afectada la seguridad interior del Estado, por lo que para la solicitud de libertad del procesado corresponde aplicar el art. 68 inciso 3 del CPPM (fs. 29 a 33).