SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.4.
II.4. El 7 de octubre de 2014, la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, emitieron la Resolución 017/2014, confirmando la Resolución 005/2014 - CAM. “A” de 8 de julio, pronunciada por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, bajo los siguientes argumentos: i) En consideración de los bienes jurídicos protegidos por el CPPM, que tienen la finalidad de garantizar el orden público, defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, permitió que se aplique la detención preventiva; ii) La solicitud de libertad provisional efectuada por el procesado no se adecua al CPPM, por cuanto su fundamento fue en base a disposiciones ordinarias, que no son aplicables a la jurisdicción militar; asimismo, al no haber hecho desaparecer los indicios de culpabilidad y no adecuarse a la causal establecida en el inciso 3) del art. 68 del CPPM, no correspondía el pedido de libertad; iii) La Resolución 016/2014, hizo referencia al art. 235 del CPP respecto del peligro de obstaculización, en el que el Juez sumariante, en la Resolución 005/2014 de 9 de junio, determinó la detención preventiva, además de los suficientes indicios de culpabilidad, y por haberse evidenciado resistencia y desobediencia en forma evidente, extremo que fue considerado en la resolución apelada como peligro de obstaculización; y, iv) En el presente caso se vio afectada la seguridad interior del Estado, por lo que para la solicitud de libertad del procesado corresponde aplicar el art. 68 inciso 3 del CPPM (fs. 29 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan; es decir; que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal.
- este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR