Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.2.
II.2. El 8 de julio de 2014, Roxana Quiroga Vargas, Walter Rossel Mendieta, Fernando Lino Loza, Fernando Doria Medina y Gustavo Gómez Molina, Presidenta y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, dictaron la Resolución 005/2014 - CAM. “A”, por la cual rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Johnny Félix Gil Leniz, manteniéndose la detención preventiva, al no haber desvirtuado los presupuestos que dieron lugar a su detención (fs. 18 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan; es decir; que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal.
- este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR