SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio de 2014, por Resolución 005/2014-CAM. “A” su solicitud de cesación a la detención preventiva fue rechazada, sin haberse valorado documentos como el registro domiciliario o el memorándum que dispuso su destino a la letra “E”; habiendo recurrido esa determinación, la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, dictó la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, estableciendo que se enervó el riesgo procesal del art. 234. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, extralimitándose en sus atribuciones, de manera arbitraria incrementó el riesgo procesal establecido en el art. 235 del referido cuerpo normativo, sin tomar en cuenta que la causal que indica dicho artículo no fue motivo de su detención y mucho menos expresando como agravio en el recurso de apelación; por lo que, no correspondía en esa instancia insertar nuevos riesgos procesales; determinación que, justificó la improcedencia de la solicitud de libertad, señalando que se trataba contra la seguridad del Estado y que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se rigen por leyes especiales, mientras que las ordinarias son normas supletorias y de uso excepcional; además que, estos aspectos no fueron motivo de debate en la audiencia de cesación a la detención preventiva y tampoco cual el recurso de apelación se interpuso conforme el art. 239.1 del CPP.
El 23 de septiembre, presentó una acción de libertad, y el Juez Primero de Sentencia constituido en Juez de garantías constitucionales, dispuso que la autoridad recurrida convoque a audiencia para tratar la inclusión del art. 235 del CPP; sin embargo, el Tribunal de apelación al dictar la Resolución 017/2017 de 7 de octubre, no acató lo dispuesto por el Juez de garantías, por el contrario se extralimitó en sus funciones al incrementar aspectos que no fundaron la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan; es decir; que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal.
- este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR