Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.1.
II.1. El 9 de junio de 2014, Luis Marcelo Orellana Mercado, y Luis Nava Mejía, Juez y Secretario Sumariante, dictaron la Resolución 005/2014, disponiendo la detención preventiva de Johnny Félix Gil Leniz, a cumplir en las instalaciones del Reg. Esc. PM 1 “Saavedra”, al haberse evidenciado resistencia y desobediencia ante la autoridad militar, contar con un sumario informativo militar de “deserción” y por existir suficientes indicios de culpabilidad en la dimisión de los ilícitos militares de rebelión, sedición, estado de sedición y motín, tipificados en los arts. 70, 74, 75 y 76 del Código Penal Militar (CPM) (fs. 2 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan; es decir; que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal.
- este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR