SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior,


Dentro del marco legal que rige la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas en esta jurisdicción y la finalidad de control de constitucionalidad, este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior, al estar sancionada la desobediencia de estas resoluciones en la conducta tipificada en el 179 BIS del CP; de admitirse esta situación, se desnaturalizaría el carácter de tutela efectiva de derechos y garantías fundamentales y restaría efectividad a las resoluciones enunciadas en sede constitucional. Al respecto, la SC 0318/2010-R de 15 de junio, señaló: ‘…en atención a los fines del control tutelar de constitucionalidad, previstos tanto en la Constitución Política del Estado abrogada, como en la Constitución Política del Estado vigente, se ha entendido que por su naturaleza y los derechos tutelados por el hábeas corpus -hoy acción de libertad- (…) en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 BIS del Código Penal (CP), sin perjuicio de acudir previamente al juez o tribunal de garantías…’. Similar entendimiento se asumió en las SSCC 0029/2011-R, 0085/2011-R y 0688/2011-R, entre otras”
(negrillas añadidas).