SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.3.
II.3. El 15 de agosto de 2014, Zaide Dubalie Magne Carrasco, Jorge Rodolfo García Camacho, Juan David Tococari Estrada y Grover Remberto Rojas Ugarte, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, emitieron la Resolución 016/2014, por la cual confirmó la Resolución 005/2014 – CAM. “A” de 8 de julio, bajo el siguiente fundamento: Se enervó el riesgo procesal referente al inciso 1) del art. 234 del CPP, por lo que el riesgo de fuga no subsistía; sin embargo, en cuanto al de obstaculización por el ahora accionante, la jerarquía con la que cuenta, podía influir negativamente sobre sus subalternos y modificar los elementos de prueba existentes, más aun siendo presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las FF.AA. Además, si bien fue cierto que el procesado contaba con vivienda, trabajo y familia, también fué evidente que de acuerdo al art. 68 inciso 3) del CPPM, que establece la improcedencia cuando existen delitos contra la seguridad del Estado y lo establecido en el art. 180.III y 245 de la CPE, las FF.AA. se rigen por leyes especiales, siendo las ordinarias supletorias y de uso excepcional, y de primacía los códigos militares en actual vigencia (fs. 23 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan; es decir; que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal.
- este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR