SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

II.3.

II.3.  El 15 de agosto de 2014, Zaide Dubalie Magne Carrasco, Jorge Rodolfo García Camacho, Juan David Tococari Estrada y Grover Remberto Rojas Ugarte, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, emitieron la Resolución 016/2014, por la cual confirmó la Resolución 005/2014 – CAM. “A” de 8 de julio, bajo el siguiente  fundamento: Se enervó el riesgo procesal referente al inciso 1) del art. 234 del CPP, por lo que el riesgo de fuga no subsistía; sin embargo, en cuanto al de obstaculización por el ahora accionante, la jerarquía con la que cuenta, podía influir negativamente sobre sus subalternos y modificar los elementos de prueba existentes, más aun siendo presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las FF.AA. Además, si bien fue cierto que el procesado contaba con vivienda, trabajo y familia, también fué evidente que de acuerdo al art. 68 inciso 3) del CPPM, que establece la improcedencia cuando existen delitos contra la seguridad del Estado y lo establecido en el art. 180.III y 245 de la CPE, las FF.AA. se rigen por leyes especiales, siendo las ordinarias supletorias y de uso excepcional, y de primacía los códigos militares en actual vigencia (fs. 23 a 26).