SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Zaide Dubalie Magne Carrasco, Juan David Tococari Estrada y Jorge Rodolfo García Camacho, Presidente y Vocales de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, mediante informe cursante de fs. 62 y vta., manifestaron que: a) La Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, dictó la Resolución 017/2014, argumentando que se aplicó el ordenamiento jurídico militar; b) En el décimo primer Considerando, parágrafo séptimo, se demuestra el cumplimiento de la fundamentación respecto de la inclusión del art. 235 del CPP, por tratarse de delitos contra la seguridad interior del Estado y atentado contra los bienes jurídicos colectivos, regulados en los arts. 11 y 112 de la CPE; c) A través de la Sala de Apelaciones y Consulta el Tribunal Supremo de Justicia Militar está obligado a poner en preeminencia el bien jurídico colectivo, frente al particular o individual, por lo que se determinó la improcedencia de la solitud de cesación a la detención preventiva, ya que no se adecuó a las condiciones establecidas en el numeral 3 del art. 68 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM); y, d) Debió solicitarse la “libertad provisional” siendo un instituto de la jurisdicción militar y no así “la cesación de detención preventiva”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Los jueces o tribunales de garantías constitucionales son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan; es decir; que quien vulnera derechos fundamentales no sólo está sujeto a responsabilidad civil sino también a responsabilidad penal.
- este Tribunal confirmó que no es admisible la interposición de una nueva acción de libertad, pretendiendo se exija u ordene el acatamiento de lo dispuesto en una anterior,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR