Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
3°
3° Dejar sin efecto el Auto de Vista de 9 de octubre de 2014, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo dictar nueva resolución previa celebración de audiencia, salvo que la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe ya hubiera resuelto la situación jurídica del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones adicionales
- Fragmento 16
- 3°