SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 9 de octubre de 2014, se limitaron a disponer la nulidad de la Resolución que determinó su detención preventiva, por falta de motivación y fundamentación, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, dicte nueva resolución; al Tribunal de alzada no le está permitido anular obrados cuando verifique que el Juez de instrucción omitió explicar los fundamentos que determinaron su decisión de aplicar una medida cautelar, debiendo resolver directamente el caso venido en apelación revocando las medidas sustitutivas y aplicación de la detención preventiva o viceversa.