SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 9 de octubre de 2014, se limitaron a disponer la nulidad de la Resolución que determinó su detención preventiva, por falta de motivación y fundamentación, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, dicte nueva resolución; al Tribunal de alzada no le está permitido anular obrados cuando verifique que el Juez de instrucción omitió explicar los fundamentos que determinaron su decisión de aplicar una medida cautelar, debiendo resolver directamente el caso venido en apelación revocando las medidas sustitutivas y aplicación de la detención preventiva o viceversa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones adicionales
- Fragmento 16
- 3°