SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando que: a) David Torrico Quiroga, se halla indebidamente detenido sin que esté vigente un auto fundamentado que disponga su detención preventiva, violando el art. 23 de la CPE; b) La Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar a tiempo de dictar su Resolución de 19 de septiembre de 2014, lo hizo sin la debida fundamentación, y esta situación se agravó porque los Vocales del Tribunal de apelación, pese a haber dispuesto la nulidad del auto apelado, no ingresaron al fondo de la impugnación disponiendo que se emita una nueva resolución por la Jueza Cautelar; c) Ninguna de las autoridades a tiempo de presentar sus informes escritos, desvirtuaron la jurisprudencia que sustenta la acción de libertad; y, d) Solicita se le conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones adicionales
- Fragmento 16
- 3°