Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
III.7. Otras consideraciones adicionales
Llama severamente la atención, la conducta del Juez de garantías que a tiempo de resolver la acción, haya omitido intrínsecamente referirse a la específica jurisprudencia sostenida por el accionante en su memorial de demanda, así como las copias de la misma SCP 1608/2013 de 19 de septiembre, presentadas en la audiencia de acción de libertad, dado que la aplicación del entendimiento constitucional al caso concreto hubiera constituido la base fundamental para conceder la tutela en el sentido en que se pronuncia el presente fallo, incurriendo en falta de motivación sobre planteamientos concretos de las partes, lo que deberá ser considerado por su instancia disciplinaria, si corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones adicionales
- Fragmento 16
- 3°