SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

i)

Ever Richard Veizaga Ayala y Gina Luisa Castellon Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 12 a 13, señalando que: i) Por Auto de Vista de 9 de octubre, se dispuso anular la Resolución de 19 de septiembre de 2014, disponiendo que la Juez a quo, dentro de las veinticuatro horas de recibidos los antecedentes emita nueva resolución debidamente fundamentada, valorando la prueba aportada y los elementos de convicción para sostener la probabilidad de la autoría del imputado,  así como el riesgo de obstaculización señalado en los numerales 1 y 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Citaron la SC 0026/2010-R de 13 de abril, a efectos de su consideración; iii) La privación provisional de la libertad del imputado no es atribuible al Tribunal de alzada, por cuanto los Vocales a momento de advertir la falta de fundamentación de la resolución impugnada anularon el fallo ordenando que la Jueza Cautelar, dicte una nueva resolución a objeto que se pronuncie de forma puntual sobre los fundamentos realizados por la defensa; y, iv) A momento del análisis de esta acción tutelar, la Jueza Cautelar ya fijó fecha y hora para la consideración de las supuestas ilegalidades en la aprehensión del imputado, y será ésa, la autoridad que determine su libertad si es que corresponde, motivo por el cual no es posible conceder la tutela.