SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público por resolución fundamentada, presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos contenidos en los arts. 308 y 272 bis del Código Penal (CP), el 19 de septiembre de 2014, se desarrolló la audiencia de consideración y aplicación de medidas cautelares ante la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Sipe Sipe, disponiendo la aplicación de la detención preventiva, planteado el recurso de apelación incidental en audiencia, se ordenó la remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia, habiendo radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, señalando al efecto audiencia de fundamentación para el 9 de octubre de 2014, cumplido el actuado se dictó resolución disponiendo la nulidad de la resolución impugnada ordenando que la Jueza Cautelar dicte nueva resolución debidamente fundamentada en el plazo de veinticuatro horas, sin resolver su situación procesal, es decir, desde el 19 de septiembre de 2014, se halla privado de libertad en virtud a un mandamiento y resolución que fueron anulados.
A tiempo de disponer la nulidad, correspondía al Tribunal de alzada, ingresar al análisis de los antecedentes y presupuestos de la apelación resolviendo su situación procesal; empero, no se obró de esa manera violando el derecho a la libertad del accionante, citando a este efecto el precedente obligatorio contenido en la SCP 1608/2003 de 19 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones adicionales
- Fragmento 16
- 3°