Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.2
II.2. Mediante informe de 17 de octubre de 2014, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados-, sostienen que es competencia del Juez Cautelar el control jurisdiccional de la investigación, habiendo dispuesto la nulidad de la resolución que ordenó la detención preventiva, disponiendo se dicte nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas de devueltos los antecedentes (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones adicionales
- Fragmento 16
- 3°